domingo, 15 de marzo de 2009

Supresión del apartado 3 del artículo 16 de la Constitución, que dice lo siguiente:

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

e introducción del adjetivo "laico" en la definición del Estado español (art. 1.1)

1.1 España se constituye en un Estado de Derecho laico, democrático y social, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Este es el significado de aconfesionalidad y laico que he encontrado¡¡
Así a simple vista, no me enteré muy bien de lo que es, pero en clase me quedó bastante claro.
Uno es como una especie de pacto en el que se puede dar la religión que sea, y el otro es una, o ninguna.(algo así, pero con más argumentos).
Bueno, la de laico no la tengo yo muy clara….,se me ha olvidado ya….

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