domingo, 15 de marzo de 2009

DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 5o. Cada plantel de educación inicial incorporado deberá contar, al menos, con un director y el personal docente necesario para la prestación eficiente del servicio, para lo cual, por cada quince educandos, deberá existir, al menos, un docente.

Artículo 6º. El director tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe.

Artículo 7o. Para ser director o personal docente se requiere:

I. En caso de extranjeros: El particular deberá contar con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país;

II. Para director: Ser Profesor de Educación Preescolar o Licenciado en Educación Inicial o Preescolar egresado de escuela normal oficial o particular incorporada, o bien, profesionista titulado de alguna carrera universitaria, preferentemente vinculada a la educación;

III. Para personal docente: Ser Profesor de Educación Preescolar egresado de escuela normal oficial o particular incorporada, Licenciado en Educación Preescolar, Licenciado en Psicología Educativa, Licenciado en Educación Primaria, Licenciado en Educación Especial, Licenciado en Educación Inicial, Licenciado en Educación Básica, Licenciado en Pedagogía o en cualquier otra licenciatura equivalente; y

IV. Para maestro de educación física: Ser Licenciado en Educación Física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o tener una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios para impartir dicha materia.

Artículo 8o. Además del director, un plantel de educación inicial, dependiendo del número de niños atendidos en las secciones de lactantes y maternales, tendrá el siguiente personal docente y de apoyo:

1 Secretaria.
1 Educadora (por cada 31 niños).
1 Asistente educativo (por cada 7 niños lactantes y 1 asistente educativo por cada 15 niños maternales).
1 Médico pediatra.
1 Psicólogo.
1 Trabajadora social.
1 Enfermera.
1 Puericultista (1 más después de 125 niños).
1 Cocinera (1 más después de 125 niños).
1 Auxiliar de cocina (1 por cada 31 niños).
1 Vigilante.
1 Intendente (1 por cada 31 niños).
1 Encargado del banco de leche.
1 Encargado de lavandería.

Artículo 9o. Cuando se realicen visitas de verificación a los planteles de educación inicial, el particular deberá exhibir a la autoridad educativa competente, al menos, la documentación relacionada con el personal docente y directivo siguiente:

I. Constancias que comprueben la preparación profesional y docente;

II. Currículum vitae;

III. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel;

IV. Certificado de salud;





laip.sinaloa.gob.mx/NR/.../REQUISITOSQUEDEBENCUMPLIRLOSPARTICULARES


Esto es lo que he encontrado del personal directivo en una escuela infantil, la de Tania estaba mejor, pero esto es lo que yo encontré.

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